jueves, 8 de diciembre de 2011

EL CANCER OKUPA SE EXTIENDE


Desde que convocadas las elecciones Municipales del 15 de mayo,  viese la luz el llamado Movimiento "Democracia Real Ya", luego mutado en "15M" y finalmente metatastasizado en múltiples e indiferenciadas "células" socialmente cancerígenas, los okupas y las okupaciones, cual cancer galopante sin tratamiento, no han dejado de crecer exponencialmente; y ello sin que los "doctores" se decidan a aplicar de una vez cirugía radical, jarabe de palo o,  tan siquiera, paños calientes.

Así los propietarios paganos de la juerga okupa , son convertidos por los "gerentes monopolizadores de la "medicina oficial" en los auténticos desahuciados del sistema, siendo obligados bien  a esperar su turno en la larga  lista de espera judicial, mientras el "cancer" vadálico y  okupa avanza a toda velocidad , para finalmente terminar recibiendo como única terapia, poco menos que cuidados paliativos o teniendo que acudir a la denostada "medicina alternativa", pagada, además, de su propio bolsillo. ¿ Y para esto necesitamos pagar a un todo un ejército de políticos, jueces y policías ?

Los okupas, como el cancer social que son, presentan numerosas similitudes con la forma en que este actúa y se desenvuelve en el organismo humano. Ambos juegan con el factor sorpresa. Y ambos  se benefician, igualmente , en su crecimiento y desarrollo  de la falta de "tratamientos" efectivos para erradicarlos o controlarlos y de la exasperante lentitud con que estos se aplican en la mayoría de los casos. Tratamientos sobre cuya escasa efectividad , existe una fundada sospecha de que depende de intereses políticos ajenos a los de los "pacientes" actuales o potenciales, a quienes aquellos deberían servir. Es decir, los ciudadanos propietarios  . Y como última similitud, en ambos casos, suele producirse una una recaída en el momento en que se baja la guardia o las defensas.

Los laboratorios farmacéuticos, al igual que algunos partidos políticos, convertidos en laboratorios sociales,  parecen mas interesados en desarrollar "remedios" parciales que contribuyan a la  cronificación  del "cancer" antes que a su curaciòn , no promueven "vacunas", "medicinas" o "ténicas" efectivas para erradicar el mal, libre de graves efectos secundarios, Y tampoco los "gerentes" del sistema, que se encuentran bajo sospecha de actuar en connivencia con aquellos, facilitan a los doctores ( jueces y policìas ) los medios técnicos, legales , materiales y humanos par tratar el mal de forma eficiente y eficaz.

Y asi vemos, como unas leyes aberrantes y obsoletas que, so pretexto de proteger el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio hasta extremos ridículos, remiten sistemáticamente, en su aplicaciòn, a las siempre lentas decisiones judiciales unas actuaciones que, con unos protocolos claros de actuación podrían encomendarse perfectamente a la propia policía y realizarse con urgencia, con el correspondiente control judicial a posteriori; evitando así meter en el mismo saco y aplicar el mismo tratamiento a okupaciones mas o menos dudosas. junto a otras realizadas por auténticas  bandas organizadas y cuasi profesionalizadas; okupaciones, muchas de ellas, incluso anunciadas provocadoramente a bombo y platillo, tanto antes como después de producirse, y que no tienen otro objetivo que la agitación política y social, en beneficio de los intereses políticos de determinados partidos o grupos de la llamada izquierda política .

Contando con semejantes leyes y con las tíbias sanciones que establecen, hechas a medida de los okupas; con la sacrosanta lentitud judicial, y con las instrucciones políticas dadas a la policía de no actuar, sin orden judicial, vemos día a día como se extienden las okupaciones, e incluso como se anuncia públicamente todo un programa para llevarlas a cabo de forma masiva, sin que hasta ahora nadie mueva un solo dedo para poner fin a esta escalada tan anunciada como previsible.

Después del desalojo judicialmente ordenado del okupado Hotel Madrid, producido tras la posterior okupaciòn e incendio del Teatro Albeniz, contiguo y comunicado con el mismo,  hemos visto, como tantas otras veces, incluida la propia okupaciòn de dicho hotel,  la típica táctica okupa de manifestarse ilegalmente para protestar por el desalojo, y proceder durante o al final de la manifestación a la okupaciòn de otro edificio, previamente elegido, sin que la policía disuelva o identifique a los organizadores y ejecutores tanto de la manifestaciòn como de la okupación .

En esta ocasiòn, y en el colmo de los colmos, los okupas,  han ido a meterse, nada menos, que  en un edificio de tres plantas, sito en la calle Tribulete, en el corazón del castizo barrio madrileño de Lavapies, propiedad de cinco currantes de a pié que lo estaban reformando para vivir en el mismo. Y a pesar  de reconocer su error, en cuanto resultó que el el edificio okupado ni estaba abandonado ni resultó pertenecer a ningúno de los por ellos catalogados como "especuladores", han chantajeado  a uno de los cinco propietarios para que convenciese a los otros cuatro de que no interpusiesen denuncia, a cambio de permanecer solo un més okupando el edificio, y evitar así  los seis meses, como mínimo, que tardaría el juzgado en desalojarlos si se interpusiese la denuncia.  Y mientras tanto uno de los okupantes a la intenciòn de  "ocupar 30 casas en los proximos 30 días para demostrarle al gobierno que hay moradas vacías con las que resolver el problema de la vivienda.¿ Cabe mas desfachatez por parte de estos totalitarios que se dicen defensores de los oprimidos y de la justicia social y actuan al mismo tiempo como legisladores, jueces y ejecutores ?.    

Menos mal que la conciencia ciudadana empieza a despertarse y que la policía está tan harta de esta panda de delincuentes que se cobijan bajo el paraguas político, que gracias a esa colaboración ciudadana, en el día de ayer han podido abortarse dos okupaciones, ocurridas en las madrileñas calles de Galileo, en el barrio de Chamberí  y Cuclillo en el de Carabanchel ; okupaciones que acababan de realizarse y aún no se habían consolidado. Identificados sus autores, pudo comprobarse, que entre ellos se encontraban, vulgares delincuentes con previos antecedentes policiales y reincidentes ya identificados tambièn en la okupaciòn del desalojado Hotel Madrid . A pesar de lo cual, por mor de nuestras tolerantes leyes penales y procesales han quedado libres para volverlo a intentar nuevamente sin mayores problemas. Y no solo eso, sino que  la pena que como máximo podrá serles impuesta no excederá de una ridícula multa, que probablemente no pagarán, alegando su condiciòn de insolventes; en cuyo caso será sustituida por una no menos ridícula condena efectiva y para nada disuasoria de algunos días de prisiòn. Todo ello, en el supuesto de que sean localizados cuando sean llamados a juicio o a cualquier otro trámite procesal previo al mismo, y siempre que, en virtud de no ser hallados el procedimiento se paralice por tiempo suficiente para declarar prescritas las infracciones que en su caso se les imputen. Y por supuesto el coste de todo este despliegue de ineficacia será pasado con cargo a los presupuestos generales en lugar de cargarlos a la cuenta de los okupas o de quienes los jalean y apoyan. Muchos de los cuales tambièn cobran, por cierto, del Presupuesto General.

La policía a través de sus representantes sindicales, lleva tiempo exigiendo, sin éxito a los políticos que los dirigen, normas claras y mano dura contra esta panda de okupas consentidos a los que se ha dado barra libre para mover los "arboles" callejeros  a fin de que otros recojan los frutos caidos. Esto ya lo hemos visto muchas veces. Lo vimos con el PNV y ETA, y lo vimos con los titiriteros del "nunca mais", del "papeles para todos" o del "no a la guerra". El nuevo Slogan de estos nuevos "Sans Culottes" de pacotilla  de "casa para todos gratis ya, y si no me la tomo por mi cuenta, que sale gratis" , aunque no es nuevo está comenzando a adquirir perfiles de epidemia. Y esto si que resulta preocupantemente novedoso.

Esperemos que cuando el actual okupa de la Moncloa sea finalmente desalojado del palacio, el nuevo inquilino haga buen uso de la vara de mando y tenga muy presente, para evitar que se cumpla uno de los lemas preferidos por los okupas que dice : " Un desalojo otra okupación" .

Suerte y al toro, que menuda faena le espera .

7 comentarios:

  1. Sucede algo: hay diez veces más viviendas desocupadas (y, debido a la crisis, sin posibilidad de ser habitadas, en torno a los tres millones y mediohttp://noticias.pisos.com/noticias/estadisticas/casi-35-millones-de-pisos-vacios-en-espana/ o http://www.idealista.com/news/archivo/2004/02/27/03283-espana-tiene-3-pisos-vacios) en España que individuos sin hogar (entre los cuales se cuentan muchísimos desahuciados). Además, el derecho a la vivienda aparece recogido en el Artículo 47 de la Constitución Española
    ("Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
    Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
    pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo
    con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las
    plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.") y es esta sobre la que se debería sustentar toda posibilidad de acción por parte del gobierno dentro de nuestro ámbito nacional. No se ha hecho así, y muchos ciudadanos han salido a manifestarse (la legalidad de estas manifestaciones depende del artículo 21 de la constitución, le ruego que le eche un ojo y de los artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica de 1983 (LO 9/1983). La opinión que da creo que en cualquier caso es respetable y comprensible y es interesante que abra usted un ámbito de debate tan bien articulado como este. Un saludo.

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  2. Aunque no está muy claro en su mensaje, del mismo deduzco, y corríjame si me equivoco, que con ese argumento de los 3,5 de millones de viviendas vacías y la mención al artículo 47 de la Constitución, defiende que los okupas las okupen, ejercitando así, directamente, ese llamado "derecho" a una vivienda digna, que entiende existen a su disposición, en cuanto están vacías.

    Y en cuanto a su sugerencia para que le "eche un ojo" a determinados artículos, imagino, y corríjame igualmente si me equivoco, que se debe porque supone que ignoro su existencia, su contenido y su sentido, y que en consecuencia considero, indebidamente, ilegal, la manifestación producida por los okupas del hotel Albeniz tras su desalojo, y otras semejantes que se vienen produciendo protagonizadas por ese oscuro movimiento autodenominado 15 M .

    Si todo ello es así le diré que, el problema que tienen los okupas o quienes, como Vd., los defienden, si ese es el caso, si con tales argumentos, y perdóneme que sea tan directo, es que, o no saben leer se hacen los tontos interesadamente; o tal vez ambas cosas a la vez.

    En primer lugar, porque con su comentario, aparte de incidir en los típicos tópicos okupas, obvia Vd. todas las demás cuestiones que se plantean en mi artículo, donde hace el comentario , para centrarse exclusivamente en la existencia de un determinado número de viviendas vacías y dar a entender que el artículo 47 de la Constituciòn que menciona, habilita al primer listo que llegue a okparlos por el morro . Lo cual no es cierto en absoluto.

    CONTINUA .....

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  3. ....CONTINUACION

    En segundo lugar, por que dicho artículo 47, a pesar de su desafortunada dicciòn, no otorga a ningún español un verdadero "derecho" a esa famosa "vivienda digna y adecuada". Si así fuera, cualquiera, incluso los propios okupas que, aunque ellos no lo sepan, tambien son hijos de Dios, podrían reclamarlo ante los tribunales. Sin embargo, en lugar de hacerlo así, aprovechando la levedad de las penas por usurpación; la lentitud de los tribunales en resolver situaciones que podrían resolverse de forma inmediata, y la desidia de nuestros políticos, que ni proveen una política de vivienda adecuada, ni defienden eficazmente los derechos de los propietarios a que se respete su propiedad legítimamente adquirida, y por la han pagado y continúan pagando los correspondientes impuestos, los okupas actuan de hecho como si tuviesen derecho, abusando de éste; okupando gratuitamente propiedades que no les pertenecen y utilizándolas, como dueños y señores para los fines que les apetece; y no precisamente como vivienda en la mayoría de los casos; sustrayendo agua y luz; causando daños o incendios en muchos casos; e impidiendo al propietario la plena disponibilidad de su propiedad, y ocasionándole con todo ello un evidente perjuicio, que normalmente nunca resarcen.

    Con independencia del número de viviendas vacias que existan en estos momentos y de las razones de ello, ¿ puede Vd. darme una buena razón para que quien ya ha pagado por la adquisición de una vivienda el precio correspondiente, y los impuestos inherentes a dicha adquisición, y continúa pagando los demás impuestos y gastos inherentes a la propiedad de la misma tenga, además, que sufrir, de manera prácticamente impune, el impuesto revolucionario de la okupación, por el mero hecho de tenerla vacía de forma mas o menos temporal ?. Y ello con independencia del uso que el okupa de a esa propiedad okupada y de la causa por la que se encuentre vacía.

    Puede explicarme ¿ Por que, en lugar de okupar propiedades privadas, los okupas o sus defensores, no protestan directamente ante "los poderes públicos" que son los obligados, a promover las condiciones y normas para hacer efectivo el acceso a esa famosa "vivienda digna y adecuada" ?. Y ello con dinero público y no solo con el patrimonio privado de los propietarios inmobiliarios, que de esta manera se socializa, sin base jurídica alguna.

    Pués bien : ese artículo 47 de la Constituciòn que Vd. cita como hace igualmente cualquier okupa que se precie, no faculta ni otorga derecho alguno para okupar propiedades ajenas; y mucho menos privadas, protegidas, por si no lo sabía , como un auténtico derecho por el artículo 33 . Y la prueba de ello es que, aunque tarde, las okupaciones terminan practicamente siempre en desalojo judicial .

    No voy a discutir ahora, ni el número de viviendas vacías existentes en España; ni las causas de ello, que son muy variadas; ni la mejor forma de gestionar ese patrimonio privado; porque eso es todo un debate político mucho mas complejo y menos simplista de como los okupas o sus defensores lo plantean. Esa es una cuestion de "lege ferenda", como dirían los juristas; o lo que es lo mismo, de como debería ser la ley. Lo que yo planteo es un problema de "lege data" ; es decir del efectivo cumplimiento de las leyes vigentes y de la protecciòn efectiva de los derechos que reconocen; en este caso a los propietarios; Que para eso vivimos en un Estado de Derecho, según dice también nuestra Constituciòn. Y los Derechos se definen por las leyes vigentes democráticamente aprobadas, y no por las que quieran imponer, alegremente, un grupo de iluminados o de jetas.

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  4. ....CONTINUACION

    En tercer lugar para entender cabalmente las leyes no basta con echarles un ojo e incluso a veces ni siquiera basta con echar los dos . Para empezar, las leyes no hay que leerlas ni interpretarlas a trocitos, sino, dentro del contexto , integrándolas en el conjunto del Ordenamiento Jurídico y atendiendo principalmente a su espíritu y finalidad .

    El Derecho de Reuniòn que recoge el artículo 21 de la Constitución y regula específicamente la Ley Orgánica 9/1983 no agota su contenido en los dos artículos que Vd. menciona.

    Al parecer, pues no lo dice claramente, cita dichos artículos para justificar las típicas manifestaciones okupas tras un desalojo que habitualmente suelen terminar con otra okupaciòn; Tal y como sucediò concretamene en el caso del Hotel Madrid, al que aludo, cuyo desalojo ha terminado en otra okupaciòn de un edificio en la calle Tres Peces, después de algún otro intento previo con resultado infructuoso.

    Pues bien, si con la cita de esos artículos pretende justificar la legalidad de esa manifestaciòn, te diré, que la misma empezó siendo ilegal y terminó de igual modo, con la comisiòn de un presunto delito de usurpaciòn; del que a posteriori, los okupas tal vez puedan librarse, gracias al acojono del propietario negociador; quien, al parecer, ante la promesa de los okupas de desalojar en plazo previsiblemente inferior al que se produciría judicialmente si denunciase el hecho, ha optado por desistir de dicha denuncia y permitir de facto esa okupación; convenciendo, además, a los otros copropiatarios, para que desistiesen igualmente de denunciar .

    El artículo 21.1 de la Constitución, reconoce, al igual que el 3.1 de la citada Ley Orgánica 9/1983 que el ejercicio del Derecho de Reuniòn no estará sometido al régimen de previa autorización. Pero, ello sin embargo, no implica que tal derecho pueda ejercerse, libremente, sin sometimiento a requisito o condiciòn alguna. Por ello, el propio artículo 21 de la Constituciòn añade en su apartado 2º, y reitera y amplía el párrafo primero del artículo 8 de la Ley Orgánica citada, la obligaciòn de "comunicaciòn previa por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente . Obligaciòn que corresponde a los organizadores o promotores, cuando las reuniones o manifestaciones tengan lugar en lugares de tránsito público. ¿ Le ha echado un ojo a esto ? . Si es así, ¿ Está Vd. seguro de que los convocantes han presentado en la Delegaciòn del Gobierno correspondiente, el escrito de comunicaciòn ? ¿ Ha visto si el mismo está firmado por los promotores u organizadores de la manifestación producida tras el desalojo del Hotel Madrid, que finalmente terminó en okupación ? Yo tampoco. ¿ Sabe si como exige el artículo 4.1 de la ´Ley Orgánica que cita, los promotores y convocantes de la reunión se hallaban en el pleno uso de su derechos civiles ? Y, si lo sabe, sabe tambien si lo sabe, el que debería saberlo, ( autoridad competente ) para lo cual, entre otras cosas, se ha inventado ese incómodo requisito de la comunicaciíón previa a la autoridad gubernativa ? ¿ O es que los okupas tienen autoridad propia para prescindir de la misma y autocontrolarse ?.

    CONTINUA...

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  5. Y a propósito ¿ sabe cuales son algunas otras finalidades de esa engorrosa comunicaciòn previa ? Si no es así, tal vez las averigue si le echa un ojo, o tal vez mejor los dos, a los apartados 2 y 3 del artículo 4 esa Ley Orgánica que ha mencionado. Y ya de paso hágalo igualmente con el artículo 9.1 y 2 de la misma ley; Y especialmente preste atenciòn a lo que dice igualmente sus artículos 10 y 11. Y entenderá las razones legales del requisito de la comunicaciòn previa. Y es que si bien para manifestarse no se requiere autorizaciòn, si es preciso que no exista expresa denegaciòn o modificaciòn de su fecha, hora, itinierario etc. por la autoridad competente. Y para que tal denegaciòn o modificaciòn pueda producirse y ser notificada ha de conocerse previamente la existencia de la convocatoria , así como los detalles de tiempo y lugar, objeto, itinerario y medidas de seguridad previstas; así como, por supuesto, sus convocantes u organizadores.

    Bueno, pues si la comunicación previa no se produce, como ocurre habitualmente con la práctica totalidad de las manifestaciones okupas y del llamado Movimiento 15 y allegados, y la manifestación tiene lugar sin que se hayan cumplido los requisitos que fijan las leyes, nos encontraríamos ante una manifestación "ilegal" por definición. y que como tal, según los casos, podría ser disuelta, o al menos sancionados sus promotores u organizadores. Y si no se lo cree, echéle un ojo al artículo 21, apartado c, de la Ley Orgánica 1/1992 de Seguridad Ciudadana que, entre otras, considera infracciòn grave, "la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal".

    Pués bien : ¿ Tiene Vd. noticia de que los promotores y organizadores de esa manifestación ilegal u otra semejante hayan sido sancionados o propuestos para sanciòn alguna ? . En caso positivo, ¿ sabe si han pagado la multa correspondiente ? Yo tampoco. Y eso es igualmente lo habitual en todos estos casos semejantes.

    Pues si las leyes no se cumplen y su incumplimiento no acarrea sanciòn ni consecuencia alguna, ¿ Quiere decirme para que mantenemos a toda una legión de legión de incompetentes gobernantes ( es un decir ), jueces y policías ?

    Bueno creo que por el momento ya ha sido bastante, con el somero repaso que le hemos dado al Derecho de manifestaciòn. Ahora si le parece que todavía lo tengo poco visto me lo dice y seguimos dándole otro repaso; Y ya puestos podemos hasta hablar de alguna que otra obligaciòn. Gratis total y sin acritud.

    Un saludo

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  6. Hola Nerjeño,

    soy victima de la okupacion ilegal y necesito aseroramiento. Le agradeceria me indicase un medio para cominicarme directamente con usted. De antemano muchas gracias, por el contacto y por el blog.

    un saludo,

    Carmen

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  7. Carmen. Siento que te hayas convertido en otra víctima silenciosa más de esta creciente y tolerada plaga okupa. Si quieres contactar conmigo, envíame a través de estos mismos comentarios tu direcciòn de correo electrònico. No lo publicaré y contactaré contigo a continuaciòn.

    Un saludo

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