domingo, 12 de junio de 2011

OKUPAS : HAY MOTIVOS PARA LA INDIGNACION DE LOS PROPIETARIOS

Hace unos días me hacía eco en la última entrada de este mismo Blog, de una esperanzadora noticia que, aunque de ámbito local, parecía iba a dificultar las okupaciones, facilitando el rápido desalojo de los okupas, mediante la aplicaciòn de juicios rápidos en la mayoría de los casos en que se produjesen delitos de usurpaciòn; tal como había acordado la Comisiòn Provincial de Policía Judicial de Alicante, integrada por jueces, fiscales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad .

Sin embargo, de ser cierta la noticia publicada por el Diario digital alicantino "Informaciòn.es", parece que, o bien aquel acuerdo aún no ha entrado en vigor; o bien' algun juez no se ha dado por enterado, o no se siente vinculado por el mismo; y en consecuencia, el acuerdo, parece haberse quedado en un simple papelucho, con el que cualquiera pueda limpiarse el ano; que, según los sabios doctores, no es otra cosa que el culo, en castellano .

Ahora que está de moda y, al parecer protegido por la autoridad incompente, colgarse el cartel de "indignado", y exhibirlo públicamente mediante la okupaciòn, "sine die", bien de la plaza principal del pueblo, del Carrefour mas cercano, de las inmediaciones de las sedes de la soberanía popular, o lo que se le "okurra" al porreta de turno, mucho está tardando el indignado propietario del inmueble okupado y los no menos indignados vecinos del casco antiguo del alicantino pueblo de Villena, donde aquel se ubica, en plantarse ante la sede del Palacio de Justicia ( Lo de Justicia, es un decir ) . Las razones para la indignación no son otras que la inexplicable forma de administrar justicia de algunos jueces, a quienes nadie parece corregir, consistente en que tras tardar, nada menos que dos años y medio, en desalojar un inmueble okupado por unos recalcitrantes e incívicos okupas profesionales, que tenían aburridos a los vecinos, hasta el punto de forzar a alguno a abandonar su vivienda, se niega a desalojar inmediatamente a los okupantes del mismo inmueble, cuando ha vuelto a ser nuevamente okupado una semana después de producido el desalojo y tapiado de sus posibles accesos.

¿En esto consiste la Tutela judicial "efectiva" que proclama, como Derecho Fundamental el artículo 24.1 de nuestra Constituciòn?

¿En esto consiste el Derecho a un proceso "sin dilaciones indebidas" que proclama el mismo artículo en su apartado 2º ?

¿ Para esto sirven los llamados juicios rápidos de nuestra Ley de Enjuciamiento Criminal ?

¿Para esto sirven los acuerdos de la Comisiòn Provincial de Policía Judicial de Alicante, recientmente anunciados ?

¿A esto se refería el Ministro de Justicia en su respuesta a una petición para que se adoptasen reformas en las leyes penales o procesales que dificultasen las okupaciones y facilitasen los rápidos desalojos en tales casos de delitos de usurpación ?

Si así fuese, desde hoy, me declaro formalmente "indignado", hasta que no cambie el Ministro, la Justicia y la Constituciòn.

¿Quien se apunta ?


NOTA : Si resulta evidente que las sanciones administrativas o judiciales que actualmente se aplican a los okupas no les preocupan ni intimidan lo mas mínimo, aquí puede verse otra nueva noticia, que demuestra que okupar y reokupar, en España, sale muy barato, cuando no gratis total.

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