viernes, 3 de septiembre de 2010

LA INEFICACIA DE LAS LEYES ANTIOKUPAS

En distintas entradas anteriores de este blog ( 1 , 2 , 3 , 4 ) he aludido a la benevolencia con que el Código Penal sanciona el delito de usurpación y a las complejidades procesales para el desalojo que hacen de la okupación un lucrativo negocio para el okupa, si tenemos en cuenta el binomio riesgo-beneficio.

En relación con esto tambien he puesto de manifiesto, en su día la desproporción y el sinsentido, tanto desde el punto de vista de la justicia punitiva como desde el punto de vista preventivo, que supone el hecho de que un delito de usurpación, ( de 3 a 6 meses de multa. Art. 245.1 del Código Penal ), que, perfectamente podría ser calificado o definido como "robo o hurto de uso de inmuebles" por tiempo indefinido y con independencia de su valor, pudiera resultar sancionado con menor pena que un simple hurto de uso, inferior a 48 horas de un ciclomotor, cuyo valor exceda de 400 Euros ( trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 6 a 12 meses. Art. 244.1 del Código Penal ) .

Igualmente la forma en que el Código Penal regula, respecto a este tipo de delitos, tanto la reincidencia como la posibilidad de cancelación de antecedentes penales y las dificultades existentes en la práctica para la identificación de todos los usurpadores ( no solo el inicial sino también los sucesivos), derivadas de la consideraciòn del inmueble okupado como "morada" de los okupas, constituye otro de los motivos o incentivos para el ejercicio de la "profesiòn" de okupa .

Y todo ello, junto con algunas cosas más; como la saturaciòn de nuestros juzgados o su, benévola interpretación de tan benévolas leyes "antiokupas", hacen posible no solo la okupación, sino que el objeto de ese mismo acto ilegal en si ( el inmueble okupado ), pueda ser tambien un objeto más en el tráfico mercantil de esa, cada día mas amplia y poderosa industria, que ha dado en denominarse "economía sumergida", cuyos practicantes, a diferencia del propietario usurpado, no pagan impuesto alguno por semejante actividad y quienes, por el contrario, incluso, en muchas ocasiones, reciben una parte de lo recaudado a través de los mismos, en forma de variadas subvenciones .

Y todo todo esto, aderezado con la angustia e intranquilidad vecinal que provoca la presencia de okupas incontrolados en la comunidad de vecinos; En este caso en la del número 21 de la calle Leopoldo Alas Clarín en Espartales ( Alcalá de Henares ), que es de lo que nos habla la noticia que hoy publica el "Diario de Alcalá".

En dicha noticía se dan cita buena parte de las patologías que genera la okupación, así como las insuficiencias del tratamiento legislativo y judicial de este problema .

Según cuenta la noticia, se trata de un inmueble, perteneciente al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), gestionado en régimen de alquiler. Cuando, en el mismo, un piso se queda vacio, como consecuencia de un desahucio por impago u otras causas, una legiòn de buitres okupas comienzan a pulular hasta terminar okupandolo. Sin grandes problemas, al parecer, enganchan luz y agua, e incluso ocasionan daños en los elementos comunes del edificio, sabiendo que dificilmente pagarán por ello. El IVIMA, en su calidad de propietario y arrendador, inicia los trámites para el desahucio, pero cuando está próximo éste, los okupas "traspasan" el inmueble a otros okupas, probablemente por una módica cantidad, y cuando el juzgado viene a desalojar, se encuentra, que la persona contra la que se había iniciado el procedimiento de desahucio ha cambiado y tienen que volver a empezar el procedimiento contra el nuevo "inkilino okupa". Y así hasta .....

Ante esta inoperancia de las leyes y los procedimientos judiciales , a los vecinos cumplidores de la ley y de las obligaciones que esta les impone, no les ha quedado mas remedio legal, que organizarse y permanecer en alerta permantente, procurando mantener la puerta del portal permanente cerrada, a pesar de las averías que causan en la misma los okupas o aspirantes a serlo para evitarlo; lo que les obliga a contínuas reparaciones.

Igualmente sellan las puertas de los pisos que quedan vacios, para comprobar cuando se rompen los precintos y cuando son okupados; habiendo llegado a hacer guardias durante meses para poder controlar el acceso al inmueble y a los pisos susceptibles de okupación; todo con el fin de avisar inmediatamente a la policía y que esta pueda impedir la okupación, o al menos proceder al desalojo inmediato por no haberse consolidado la misma.

Fruto de este esfuerzo, pudieron impedir que el pasado viernes 27 de agosto, que dos nuevos okupas consumasen la okupación de una de las viviendas del bloque, tras avisar a la policía local del hecho que se estaba produciendo .

¿Y que hacen las autoridades para evitar la repeticiòn constante de este tipo de situaciones ?

Ante una solicitud al Defensor del Pueblo, para que instase al Gobierno a modificar la legislaciòn "antiokupas", este, acusó recibo , declinó su competencia y remitió al Ministerio de Justicia. Ante la misma solicitud, el Presidente del Gobierno, acusó recibo y remitió igualmente al Ministerio de Justicia. Y finalmente el Ministerio de Justicia dijo lo que puede verse AQUI.

El Ministerio de Justicia primero y el Parlamento después tuvieron la oportunidad de reformar el delito de usurpación en la reciente reforma del Código penal, llevada a cabo poco antes de las vacaciones legislativas. Se limitaron, sin embargo, a incrementar las penas del estadísticamente irrelevante delito de usurpación realizado con violencia sobre las personas, ( art. 245.1 del Código Penal ) y mantuvieron incólume el realizado sin o con fuerza en las cosas, (Art. 245.2 ) que constituye estadísticamente el verdadero núcleo del problema de la okupación.

La gestión de este problema presenta, salvando las distancias, grandes analogías con la gestiòn de la inmigraciòn ilegal. Con este último problema, se planteaba la dificultad de identificación del infractor de la Ley de extranjerìa y con ello de su nacionalidad que complicaba las posibiliades de devoluciòn inmediata a sus respectivos países de origen. Pero, ¿Cuales son las dificultades para identificar a los okupas? ¿Cuales para determinar con rapidez el título jurídico que poseen para mantenerse en el inmueble contra la voluntad del propietario? y ¿Cuales para proceder a su inmediato desalojo, impidiendo con ello un claro abuso del derecho de los okupas? Si es que tales dificultades existen, ¿acaso es tan dificil removerlas? .

Sería preocupante y un tanto tercermundista, que la inoperancia de nuestros políticos y sus leyes para proteger a los ciudadanos de los ataques contra uno de los derechos básicos de nuestra Constituciòn democràtica, como es el de propiedad, hiciera necesario constituir autogestionariamente, algo semejante a los comites de barrio o de "cuadra" , creados, para la defensa de la "revolución", por las bananeras dictaduras y "dictablandas" filocomunistas.


NOTA : Recien finalizada la redacción de esta entrada recibo la noticia de otra okupación,esta vez en Barcelona, felizmente abortada gracias a la colaboraciòn vecinal y a la rápida actuación policial. La noticia puede verse AQUI.

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