martes, 19 de enero de 2010

UNA JUSTICIA "COMPLICE" DE LOS OKUPAS

España, se define en el apartado primero del artículo 1 de la Constitución como, ”Estado Democrático y de Derecho”, considerando la Justicia, entre otros, como uno de sus valores superiores.

En consonancia con lo anterior establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan, al igual que la Justicia, todos los poderes del Estado.

Esto que en plano teórico suena muy bien, no soporta la más mínima confrontación con la realidad.

En primer lugar porque la expresión “el pueblo español”, como depositario de la Soberanía Nacional del que emanan, la Justicia y todos los poderes del Estado, es una pura entelequia. Y por ello tan irreal como amorfa y acéfala. No en vano, tan vago concepto, no aparece definido ni en la Propia Constitución ni en ninguna otra norma.

Además de lo anterior, la función política de ese indefinido “Pueblo Español”, equivale,en el plano teológico, a la del Dios creador que da vida al nuevo mundo político democrático;que a partir de ese momento, crece se desarrolla y evoluciona de forma independiente, en el marco de las “Tablas de la Ley” de esa “Nueva Alianza”, representada por nuestra Constitución. A partir de ahí, una curia política y judicial, a quienes se encomienda el pastoreo del rebaño soberano, interpreta y gestiona con amplios poderes el no menos amplio y ambiguo contenido de esas “tablas de la Ley”, rigiendo la vida y destino del mismo, mediante un revival postmoderno de despotismo ilustrado.

Es precisamente en este punto, donde comienza a manifestarse la divergencia entre los valores y principios constitucionales y las leyes que supuestamente deben hacerlos efectivos; Entre estas y su interpretación. Entre su interpretación y la aplicación al caso concreto. Y finalmente entre esta y la efectiva restauración del Orden Jurídico perturbado por el incumplimiento de las mismas. En suma entre la teoría político-jurídica y la realidad cotidiana.

Podrían contarse por decenas los ejemplos con que podríamos ilustrar la anterior afirmación. Pero dado que este Blog Antiokupas, trata de denunciar la situación de las víctimas de okupaciones ilegales, vamos a centrarnos exclusivamente en este problema.

El artículo 33 de nuestra Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada, dentro de su Título I : “De los derechos y deberes fundamentales” .

Con independencia de otras acciones incardinadas dentro del Derecho Civil, el Código Penal establece, en su título XIII ( Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico” diversos delitos encaminados a proteger aquel derecho de sus ataques más graves. Regulando en su capítulo V como delitos de Usurpación determinados ataques a la propiedad inmobiliaria. Y ya dentro de estos, en su artículo 245.2 conmina con la pena de multa de tres a seis meses al que “ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”. Hecho en que, normalmente, consiste la típica acción okupa.

El principal escollo para el ejercicio efectivo de todo derecho, cuando alguien, ignorándolo o no reconociéndolo, lo ataca o pone en peligro, es el de la carga de la prueba de los hechos constitutivos de ese derecho y de la inexistencia de otros limitativos o impeditivos del mismo. Prueba, la primera, que corresponde al titular del Derecho que pretende hacerlo valer frente a los demás.Tratándose de la imputación de un delito, en este caso contra la propiedad inmobiliaria, además de acreditar la titularidad del Derecho, es preciso que la conducta que lo ataca o pone en peligro, encaje en el tipo delictivo y que esta pueda ser atribuida a una persona o personas, rompiendo la barrera que supone la presunción de inocencia.

Sin embargo, nuestras leyes penales y procesales, conscientes de la duración de todo proceso y del peligro que ello supone para la efectividad del propio proceso y de la propia sentencia, o resolución judicial que pongan fin al mismo, establecen con carácter instrumental ( en cuanto no constituyen un fin en sí mismas, sino que se vinculan a la sentencia que pueda dictarse ) y provisional ( en cuanto que pueden ser modificadas si se alteran los presupuestos que llevaron a su adopción ) la posibilidad de que el juez acuerde a petición de las partes acusadoras alguna medida cautelar ,cuando a su juicio concurra una razonable probabilidad de atribución de un hecho punible a una persona determinada ( Fumus bonis iuris ), así como una situación de riesgo o peligro de que el inculpado se sustraiga al proceso o a la ejecución de la condena ( Periculum in mora ) .

Entre esas medidas cautelares, ante la práctica imposibilidad de la exigencia de una fianza (debido a la normal insolvencia de los okupas), se encuentra la del desalojo cautelarque, aunque no se contempla expresamente en las leyes, resulta posible, en virtud del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el 544 Bis de dicha Ley y del 57 del Código Penal.

Pues bien tal medida, para que sea verdaderamente eficaz, requiere que sea adoptada con urgencia, cuando concurran los requisitos anteriores.

Sin embargo, en ocasiones, como ocurre en mi caso, llegan a transcurrir más de siete meses hasta que semejante medida urgente se hace efectiva. Resulta increíble que en un país europeo del siglo XXI, el concepto de urgencia que implica una medida cautelar pueda extenderse en el tiempo hasta siete meses, sin que a nadie de todos aquellos con algún tipo de responsabilidades en el buen funcionamiento de la Justicia se le caiga la cara de vergüenza. Y lo peor de todo es que este hecho, ni es nuevo ni es único. Por el contrario, se repite en el tiempo y el espacio, constituyendo una pauta bastante generalizada de la actuación de nuestra Justicia.

Tanto es así, que constituye la clave para que las ocupaciones ilegales de inmuebles, lejos de disminuir, crezcan y se multipliquen a pesar de la segura identificación de sus autores, a quienes la ley penal no intimida en absoluto. Es precisamente esta generalizada dilación en el tiempo, unida a unas ridículas sanciones penales por tales hechos, lo que contribuye a hacer rentable y atractiva para los okupas su actividad delictiva, hasta convertirse para algunos en un “modo de vida alternativo” (Ex ministra Trujillo dixit).

Resulta evidente que, a pesar de su generalidad, no basta con dictar leyes, para que sean reconocidos por todos, automáticamente los derechos y obligaciones que aquellas establecen. Es preciso que además, que se arbitren medidas y medios eficaces para procurar su cumplimiento y respeto. Y cuando esto no sucede, que se impongan sanciones disuasorias contra su incumplimiento y medidas eficaces para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por tal motivo y para la plena restauración orden jurídico perturbado.

De nada sirve que nuestra Constitución afirme en su artículo 1.2 que la “soberanía nacional reside en el pueblo español”, si las normas emanadas de ese supuesto pueblo soberano para acceder al territorio donde supuestamente ejerce dicha soberanía, son ignoradas por extranjeros que acceden al mismo y se pasean por él, no solo ignorando y burlando dichas normas, sino obteniendo por ello beneficios a cargo de ese “Pueblo” que se dice soberano.

De nada sirve que la Constitución en su artículo 3.1 reconozca el castellano como lengua oficial del Estado y el deber de todos los españoles de conocerla y su derecho a usarla, si después se establecen islas territoriales donde tan contundente enunciado es ignorado y relegado, por la vía de hecho, al nivel de retórica declaración sin vigencia efectiva.

De igual modo, de poco sirve que el artículo 33 de la Constitución reconozca el Derecho de propiedad, si para hacerlo valer ante un ataque delictivo tan claro como lo es una usurpación en la mayoría de los casos, necesita siete meses para lograr una medida cautelar de desalojo, a pesar de cumplirse desde un principio todos los requisitos para ello.

Y es que en el caso de las okupaciones, la razón de su creciente éxito, no hay que buscarla solamente en la ridiculez de las penas que nuestras leyes penales establecen para el caso, y nuestros jueces aplican tímidamente; ni en la segura insolvencia de los okupas que les exime de correr con los gastos del proceso y los que implicarían el resarcimiento de las responsabilidades civiles; sino precisamente en el retardo de la Administración de Justicia en dar respuesta adecuada a semejantes agresiones a la propiedad. ¿Acaso alguien cree que si los juicios penales por delitos de usurpación o, en su caso, las medidas cautelares de desalojo, se sustanciasen o adoptasen en menos de un mes , estaríamos asistiendo a este crescendo de okupaciones al que asistimos diariamente?.

Y lo más grave es que en la mayoría de los casos, las okupaciones resultan tan manifiestamente descaradas y carentes de fundamento, que bastaría con citar a las partes ( propietario/denunciante, Fiscal y Okupa/s ) a una comparecencia ante el juez, para poder acordar, bien cautelarmente o directamente, mediante sentencia “ in voce” , el inmediato desalojo; dilatando en el tiempo, solo aquellos casos en que a primera vista los hechos resulten dudosos o complejos, y necesiten, por ello una instrucción más amplia y minuciosa.

Sin embargo, en cualquier caso, la medida cautelar de desalojo, cuando se concede, se dilata normalmente varios meses y la sentencia varios años. Y esa es la principal causa, junto a la levedad de las penas y la insolvencia de los okupas, que permite y favorece la okupación.

¡Qué diferencia con la Justicia francesa ! que en poco más de dos meses ha acordado ha acordado el desalojo de los desvergonzados okupas del palacio de la Place des Vosgues de Paris, bautizado como “La Marquesa”, conminándoles con una multa coercitiva de 25.000 euros por cada mes de retraso, además de la multa de 10.000 Euros impuesta por la okupación.

Resulta increíble la conjunción de tantas personas e instituciones cobrando del erario público, para mantener una Justicia con semejante grado de ineficacia. Así desde el Rey, en cuyo nombre se administra la Justicia, pasando por el Gobierno, máximo director de la Política nacional, dotado de iniciativa legislativa; Las cortes generales, como representantes del Pueblo Español y titulares de la Potestad legislativa; el Consejo General del Poder Judicial, como órgano de gobierno de dicho poder; el Ministro de Justicia y las Consejerías de Justicia de las CCAAs, con competencias en cuanto a organización y dotación de medios a los integrantes de dicho poder; los jueces y magistrados que lo integran y la cohorte de funcionarios a su servicio; los miembros de los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, con la función protectora de los Derechos y libertades de los ciudadanos; e incluso el defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los Derechos Fundamentales ( entre los que se incluye el de Propiedad ) . Todos ellos colaboran en su correspondiente medida a mantener y hacer perdurar en el tiempo, una Justicia injusta, que favorece más que disuade, las okupaciones ilegales, haciendo crecer, con su efecto llamada, la población de esos “sin papeles” inmobiliarios que han dado en llamarse okupas.

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